Texto oficial
Artículo 21.- El lugar donde estén almacenadas las
sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de
control de derrames, que puede consistir en materiales
absorbentes o bandejas de contención, y contar con un
sistema manual de extinción de incendios, a base de
extintores, compatibles con los productos almacenados, en
que las cantidades, distribución, potencial de extinción y
mantenimiento, entre otros aspectos, deberán estar de
acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999, del
Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.