Texto oficial
Artículo 23.- Los envases menores o iguales a 5 kg o L
y los de vidrio, deberán estar en estanterías de material
no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema
antivuelco, con control de derrames y ventilación para
evitar la acumulación de gases en su interior. Dicha
estantería deberá contar con señalización que indique
almacenamiento de sustancias peligrosas, de acuerdo a los
rótulos de la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto
Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones. En el caso de sustancias tóxicas, la
estantería deberá ser siempre cerrada.