Texto oficial
Artículo 24.- Se deberá contar con las hojas de datos
de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a
disposición de quienes las manejan.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689299.