Texto oficial
Artículo 26.- Dentro de la bodega común, las
sustancias tóxicas en envases menores a 25 kg o L y los de
vidrio, deberán estar en estanterías de material no
absorbente, liso y lavable, cerradas, con control de
derrames y ventilación para evitar la acumulación de gases
en su interior. Dicha estantería deberá contar con
señalización que indique almacenamiento de sustancias
tóxicas, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003,
oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Se exceptúan
de la exigencia de mantenerse en estanterías, aquellas
sustancias o productos que se encuentren embalados sobre
pallet y no se pretenda desembalarlos.