Texto oficial
Artículo 25.- Podrán almacenarse sustancias
peligrosas envasadas en bodegas comunes, cuando la cantidad
total sea como máximo 12 t.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
las siguientes sustancias tendrán las limitaciones
indicadas en la tabla que se presenta a continuación,
respecto a las cantidades máximas a
almacenar:
.
En el caso de almacenamiento conjunto de sustancias
peligrosas de las clases 3, 4 y 5, incluidas sus divisiones,
la cantidad total no podrá exceder de 3 t.
El almacenamiento por sobre las cantidades establecidas
deberá realizarse en bodega para sustancias peligrosas.