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Artículo 25 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689301.

Texto oficial

Artículo 25.- Podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 t. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las siguientes sustancias tendrán las limitaciones indicadas en la tabla que se presenta a continuación, respecto a las cantidades máximas a almacenar: . En el caso de almacenamiento conjunto de sustancias peligrosas de las clases 3, 4 y 5, incluidas sus divisiones, la cantidad total no podrá exceder de 3 t. El almacenamiento por sobre las cantidades establecidas deberá realizarse en bodega para sustancias peligrosas.