Texto oficial
Artículo 30.- La zona destinada para el almacenamiento
de las sustancias peligrosas deberá estar claramente
señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con
el pictograma que indique las clases y divisiones de las
sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190
Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha
23.04.2004, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre
sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá
mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias
peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.