Texto oficial
Artículo 31.- Las bodegas comunes que almacenen
sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual
de extinción de incendios a base de extintores, compatibles
con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución,
potencial de extinción y mantenimiento, entre otros
aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el
decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Cuando se almacene más de 1 t de sustancias
inflamables, comburentes y/o peróxidos, la bodega deberá
contar con sistema de detección automática de incendios.
Las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas
sobre 6 t, deberán contar con ducha y lavaojos de
emergencia.