Texto oficial
Artículo 33.- Cuando se superen las cantidades
establecidas en el artículo 25, las sustancias peligrosas
envasadas deberán almacenarse en una Bodega para Sustancias
Peligrosas. Dichas bodegas deberán contar con pictogramas
externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de
las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh2190 Of.2003,
oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Los pictogramas ubicados en todos los muros externos de
la bodega, deberán indicar las clases o divisiones de
sustancias almacenadas en su interior, debiendo ser
visibles a una distancia de 10 m. Los pictogramas internos
deberán ubicarse en cada una de las zonas de
almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las
sustancias en ellas dispuestas.