Texto oficial
Artículo 34.- Podrán almacenarse sustancias
peligrosas hasta 10.000 t en una bodega separada.
En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una
cantidad máxima de 2.500 t de sustancias peligrosas en cada
una, no pudiendo superar en su conjunto las 10.000 t.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
las sustancias que se indican en la tabla a continuación
tendrán las siguientes limitaciones, respecto a las
cantidades máximas a almacenar.
En caso de almacenamiento en conjunto de sustancias
peligrosas de las clases 2.1, 3, 4.1, 4.2 y 4.3 la cantidad
total no podrá exceder las 10 t.
El almacenamiento por sobre las cantidades establecidas
deberá realizarse en bodegas exclusivas para la(s) clase(s)
y/o divisiones.