Texto oficial
Artículo 44.- Las bodegas que almacenan sustancias
peligrosas, exclusivas o no, de las clases 2.1, 3, 4.3 que
requieran almacenar una cantidad mayor a las máximas
establecidas para cada instalación de almacenamiento en el
presente reglamento, podrán presentar un estudio de
análisis de consecuencia en caso de un accidente
tecnológico que demuestre que en el límite del sitio o
propiedad no se superen los valores de:
- 5 KW/m2 de radiación térmica con tiempo máximo de
exposición de 3 minutos emitido por llamas y cuerpos
incandescentes, en incendios y deflagraciones.
- Umbral límite de exposición para la población que
puede experimentar efectos amenazantes para la vida o la
muerte o el valor umbral del Límite Inmediatamente
Peligroso para la vida y la salud humana, en un accidente
tecnológico de tipo químico (fuga o derrame).
- 125 mbar, en un accidente mecánico (ondas de
presión).
Los estudios de análisis de consecuencia deberán
basarse en las metodologías que establezca el Ministerio de
Salud, mediante resolución publicada en el Diario Oficial.
A continuación, la tabla muestra para cada clase o
división de peligro, el evento o emergencia que podría
provocarse en su almacenamiento y el modelo a aplicar:
Cuando se deba aplicar la metodología de análisis de
consecuencias, en caso de incendio, en una bodega exclusiva
de inflamables, que cumpla con las características del
artículo 47 del presente reglamento, se deberá aplicar
primero en una de las bodegas adyacentes, a fin de
establecer si en las demás bodegas se alcanza la
temperatura de auto ignición de las sustancias allí
almacenadas. Si así fuera, se aplicará el modelo sobre
toda la superficie afectada.