Texto oficial
Artículo 43.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas
no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán
tener más de un piso.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689320.