Texto oficial
Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas
deberán contar con un sistema manual de extinción de
incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades,
distribución, potencial de extinción y mantenimiento,
entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo
establecido en el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de
Salud. Las bodegas que funcionen con ambientes controlados,
podrán ubicar el sistema manual de extinción en el
exterior de la bodega.
Cuando en una bodega se almacene más de 500 t de
sustancias peligrosas, excepto aquellas en que se almacenen
en forma exclusiva sustancias de la clase 4.3 o en las que
se almacenen mayoritariamente sustancias incompatibles con
el agua, deberá contar con red húmeda externa, con una
reserva de agua propia y exclusiva o una que asegure el
suficiente volumen para otorgar una autonomía de, a lo
menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de
energía para asegurar la impulsión del agua. La red
húmeda podrá ser por bodega o por instalación y
construida de acuerdo a normas americanas de protección
contra el fuego NFPA 14, NFPA 20, NFPA 22, NFPA 24 u otra
reconocida internacionalmente. En aquellas zonas en que
exista dificultad de abastecimiento de agua y donde las
bodegas estén alejadas del radio urbano y de poblaciones,
el propietario de la instalación podrá proponer un sistema
alternativo a la Autoridad Sanitaria que reemplace la red
húmeda, que asegure las mismas condiciones de seguridad
contra incendio. Dicha propuesta deberá ser analizada por
la Autoridad Sanitaria.
Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas deberán
contar con un sistema automático de detección de
incendios, el cual debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA
72, u otra norma internacionalmente reconocida.
Adicionalmente y de acuerdo a lo estipulado para cada clase
de sustancia, deberá contar con sistema de extinción
automática de incendio, el cual deberá ser diseñado por
un profesional idóneo y contar con un proyecto o memoria de
cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y
firma del profesional responsable. Dicho sistema debe ser
diseñado de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2095 del
2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA,
u otra internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente
extintor utilizado.
En el caso de almacenamiento de más de una clase de
sustancia peligrosa y cuando se almacenen más de 2.500 t de
sustancias peligrosas, se deberá contar con un sistema de
extinción automático de incendio, acorde a las sustancias
almacenadas. Dicho sistema podrá ser sustituido por un
sistema de extinción accionado manualmente en aquellas
instalaciones que demuestren que dicho sistema manual será
efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365
días del año, por personal debidamente capacitado para
dicha función, como por ejemplo una brigada de emergencias.
Los elementos del sistema de extinción automáticos de
incendio deberán contar con certificación del fabricante,
al menos de: válvulas y rociadores. En el caso de las
bombas, éstas podrán ser certificadas o acreditar las
mismas características de una bomba certificada. Para las
bodegas existentes que no puedan acreditar el proyecto o
memoria de cálculo original, deberán hacer una hoja de
especificaciones técnicas del sistema, que incluya lo que
se detalla a continuación, con excepción de las normas de
diseño, si no se cuenta con ellas.
El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo
menos, la siguiente información:
. Especificaciones técnicas y ubicación de los
rociadores.
. Diámetro de los ductos.
. Presión y caudal de operación.
. Tipo de agente extintor.
. Especificaciones técnicas de las bombas.
. Capacidad de los estanques.
. Normas de diseño utilizadas.
Para proyectos que instalen su sistema con
posterioridad a la fecha de vigencia del presente
reglamento, deberá haber una comprobación integral, de
acuerdo al proyecto y memoria de cálculo, incluyendo, en
todo caso, lo siguiente:
. Verificación de los componentes del sistema,
especialmente los dispositivos de disparo y alarma.
. Comprobación de la carga de agente extintor y del
indicador de la misma.
. Comprobación del estado del agente extintor.
Los sistemas de detección y extinción de incendios
deberán contar con un programa de revisión, del cual se
llevará un registro de vigencia, de acuerdo a la siguiente
periodicidad mínima:
I) Cada tres meses:
Sistemas automáticos de detección y alarmas de
incendios
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones.
Sustitución de pilotos, fusibles, y otras partes
defectuosas.
Mantención de baterías y pilas.
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Verificación por inspección de depósitos, válvulas,
motobombas, accesorios y demás elementos.
Comprobación de funcionamiento automático y manual de
la instalación de acuerdo con las instrucciones del
fabricante o instalador.
Mantención de baterías, verificación de niveles
(combustibles, agua, aceite).
Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza
general.
Tomas de incendio equipada
Comprobación de la buena accesibilidad y
señalización de los equipos.
Comprobación por inspección de todos los componentes,
procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión
y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias
posiciones.
Comprobación, por lectura del manómetro, de la
presión de servicio.
Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras
en puertas del armario.
Grifos internos
Comprobar la accesibilidad a su entorno y la
señalización en los hidrantes enterrados.
Inspección visual comprobando la estanquidad del
conjunto.
Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas.
Sistemas fijos de extinción
- Rociadores de agua
- Agua pulverizada
- Polvo
- Espuma
- Agentes extintores gaseosos
- Pitones Monitores.
Comprobación de que las boquillas del agente extintor
o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos.
Comprobación del buen estado de los componentes del
sistema, especialmente de la válvula de prueba en los
sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la
instalación de los sistemas de polvo o agentes extintores
gaseosos.
Comprobación de los estados de carga de la
instalación de los sistemas de polvo, y de las botellas de
gas impulsor cuando existan.
Comprobación de los circuitos de señalización,
pilotos, en los sistemas con indicaciones de control.
Limpieza general de todos los componentes.
II) Cada seis meses:
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Accionamiento y engrase de válvulas.
Verificación y ajuste de prensaestopas.
Verificación de velocidad de motores con diferentes
cargas.
Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y
protecciones.
Grifos internos
Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la
cámara de aceite del mismo.
Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el
funcionamiento correcto de la válvula principal y del
sistema de drenaje.
III) Cada Año:
Sistemas automáticos de detección y alarma de
incendio
Verificación integral de la instalación.
Limpieza del equipo de centrales y accesorios.
Verificación de uniones roscadas o soldadas.
Regulación de tensiones e intensidades.
Verificación de los equipos de transmisión de alarma.
Prueba final de la instalación con cada fuente de
suministro eléctrico.
Sistema de abastecimiento de agua contra incendios
Gama de mantención anual de motores y bombas de
acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Limpieza de filtros y elementos de retención de
suciedad en alimentación de agua.
Prueba del estado de carga de baterías y electrolito
de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Tomas de incendio equipadas
Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar
adecuado.
Comprobación del correcto funcionamiento de la
boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de
cierre.
Comprobación de la estanquidad y de mangueras y estado
de las juntas.
Sistemas fijos de extinción
- Rociadores de agua
- Agua pulverizada
- Polvo
- Espuma.
A los extintores y sistemas manuales de extinción de
incendio, se les realizará la mantención de acuerdo a lo
indicado en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de
Salud.