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Artículo 51 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689328.

Texto oficial

Artículo 51.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otras características, deberán estar de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Las bodegas que funcionen con ambientes controlados, podrán ubicar el sistema manual de extinción en el exterior de la bodega. Cuando en una bodega se almacene más de 500 t de sustancias peligrosas, excepto aquellas en que se almacenen en forma exclusiva sustancias de la clase 4.3 o en las que se almacenen mayoritariamente sustancias incompatibles con el agua, deberá contar con red húmeda externa, con una reserva de agua propia y exclusiva o una que asegure el suficiente volumen para otorgar una autonomía de, a lo menos, 60 minutos y un sistema de respaldo de suministro de energía para asegurar la impulsión del agua. La red húmeda podrá ser por bodega o por instalación y construida de acuerdo a normas americanas de protección contra el fuego NFPA 14, NFPA 20, NFPA 22, NFPA 24 u otra reconocida internacionalmente. En aquellas zonas en que exista dificultad de abastecimiento de agua y donde las bodegas estén alejadas del radio urbano y de poblaciones, el propietario de la instalación podrá proponer un sistema alternativo a la Autoridad Sanitaria que reemplace la red húmeda, que asegure las mismas condiciones de seguridad contra incendio. Dicha propuesta deberá ser analizada por la Autoridad Sanitaria. Todas las Bodegas para Sustancias Peligrosas deberán contar con un sistema automático de detección de incendios, el cual debe ser diseñado de acuerdo a la NFPA 72, u otra norma internacionalmente reconocida. Adicionalmente y de acuerdo a lo estipulado para cada clase de sustancia, deberá contar con sistema de extinción automática de incendio, el cual deberá ser diseñado por un profesional idóneo y contar con un proyecto o memoria de cálculo, donde se especifique claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. Dicho sistema debe ser diseñado de acuerdo a la Norma Chilena Oficial Nº 2095 del 2001, Normas americanas de protección contra el fuego NFPA, u otra internacionalmente reconocida, de acuerdo al agente extintor utilizado. En el caso de almacenamiento de más de una clase de sustancia peligrosa y cuando se almacenen más de 2.500 t de sustancias peligrosas, se deberá contar con un sistema de extinción automático de incendio, acorde a las sustancias almacenadas. Dicho sistema podrá ser sustituido por un sistema de extinción accionado manualmente en aquellas instalaciones que demuestren que dicho sistema manual será efectivamente operado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, por personal debidamente capacitado para dicha función, como por ejemplo una brigada de emergencias. Los elementos del sistema de extinción automáticos de incendio deberán contar con certificación del fabricante, al menos de: válvulas y rociadores. En el caso de las bombas, éstas podrán ser certificadas o acreditar las mismas características de una bomba certificada. Para las bodegas existentes que no puedan acreditar el proyecto o memoria de cálculo original, deberán hacer una hoja de especificaciones técnicas del sistema, que incluya lo que se detalla a continuación, con excepción de las normas de diseño, si no se cuenta con ellas. El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información: . Especificaciones técnicas y ubicación de los rociadores. . Diámetro de los ductos. . Presión y caudal de operación. . Tipo de agente extintor. . Especificaciones técnicas de las bombas. . Capacidad de los estanques. . Normas de diseño utilizadas. Para proyectos que instalen su sistema con posterioridad a la fecha de vigencia del presente reglamento, deberá haber una comprobación integral, de acuerdo al proyecto y memoria de cálculo, incluyendo, en todo caso, lo siguiente: . Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. . Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma. . Comprobación del estado del agente extintor. Los sistemas de detección y extinción de incendios deberán contar con un programa de revisión, del cual se llevará un registro de vigencia, de acuerdo a la siguiente periodicidad mínima: I) Cada tres meses: Sistemas automáticos de detección y alarmas de incendios Comprobación de funcionamiento de las instalaciones. Sustitución de pilotos, fusibles, y otras partes defectuosas. Mantención de baterías y pilas. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Verificación por inspección de depósitos, válvulas, motobombas, accesorios y demás elementos. Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantención de baterías, verificación de niveles (combustibles, agua, aceite). Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general. Tomas de incendio equipada Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Grifos internos Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas. Sistemas fijos de extinción - Rociadores de agua - Agua pulverizada - Polvo - Espuma - Agentes extintores gaseosos - Pitones Monitores. Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo o agentes extintores gaseosos. Comprobación de los estados de carga de la instalación de los sistemas de polvo, y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes. II) Cada seis meses: Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Accionamiento y engrase de válvulas. Verificación y ajuste de prensaestopas. Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Grifos internos Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. III) Cada Año: Sistemas automáticos de detección y alarma de incendio Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. Sistema de abastecimiento de agua contra incendios Gama de mantención anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Tomas de incendio equipadas Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad y de mangueras y estado de las juntas. Sistemas fijos de extinción - Rociadores de agua - Agua pulverizada - Polvo - Espuma. A los extintores y sistemas manuales de extinción de incendio, se les realizará la mantención de acuerdo a lo indicado en el decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud.