Texto oficial
Artículo 52.- Las bodegas para sustancias peligrosas
que contengan líquidos deberán tener un sistema de control
de derrames, el que podrá consistir en:
. Bodega auto contenida, con piso de pendiente no
inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame
hacia una zona de acumulación o con contención perimetral
a través de soleras y/o lomos de toro.
. Sistema de recolección conectado a una cámara de
contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al
110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1
m3.
En el caso de almacenarse sustancias incompatibles, se
deberá contar con sistemas de contención separados.
Adicionalmente, tanto las bodegas que almacenen
líquidos como sólidos, deberán contar con agentes de
absorción y/o neutralización.