Texto oficial
Artículo 55.- Las sustancias incompatibles entre sí
deberán estar a una distancia mínima de 2,4 m entre ellas,
la que no necesariamente debe ser libre.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689332.