Texto oficial
Artículo 54.- Deberá mantenerse una distancia de 0.5
m entre las sustancias peligrosas almacenadas y los muros.
Se exceptuarán de esta última distancia aquellas bodegas
de una superficie menor o igual a 120 m2 y aquellos que
almacenen en estanterías o racks. Sin perjuicio de lo
anterior, los almacenamientos sobre piso o en pallets,
deberán ser estables por sí solos y no podrán usar los
muros para apoyar o estabilizar las pilas de almacenamiento.