Texto oficial
Artículo 57.- Si las pilas están conformadas por
pallets, con sustancias envasadas en sacos y cajas, tendrán
una altura máxima de 3 m y de 4 m, cuando las sustancias
estén en tambores, en contenedores IBC o maxisacos, y un
largo y ancho tal que se cumplan las condiciones relativas a
las puertas de escape establecidas en el artículo 38 de
este reglamento.