Texto oficial
Artículo 60.- Las bodegas deberán contar con pasillos
internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho
mínimo 1,2 m y, en caso que por ellos circulen grúas
horquillas u otros equipos de carga y descarga, deberán
tener un ancho tal que la operación y tránsito se realicen
en forma segura.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación deberán
estar siempre despejadas, sin nada que las obstruya.