Texto oficial
Artículo 61.- Deberán existir duchas y lavaojos de
emergencia a no más de 20 m de las puertas de
carga/descarga, ya sea al interior o exterior de la bodega y
10 m de la zona de toma de muestras de estanques, que se
encuentren al interior de una bodega, con un caudal
suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancia a
limpiar. El cabezal de la ducha de emergencia deberá tener
un diámetro suficiente para impregnar totalmente al
afectado, como mínimo deberá ser de 20 cm. Los accesos a
las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de
obstáculos, debidamente señalizados y sus aguas residuales
deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe u otro
sistema de contención.
Se exceptúan de la exigencia establecida en este
artículo, aquellas empresas que almacenen sólo sustancias
de las divisiones 2.1 y/o 2.2 en estado gaseoso. En caso de
almacenamiento de sustancias clase 4.3 las duchas y lavaojos
deberán ubicarse al exterior de la bodega.