Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689339.

Texto oficial

Artículo 62.- Los requisitos específicos de almacenamiento y las cantidades máximas permitidas, para cada clase y/o división de la NCh 382:2013, se detallan en los Títulos IV al VIII de este reglamento, que se aplicarán preferentemente a los de este Título. Cuando existan bodegas de almacenamiento con estándares superiores a los exigidos en este reglamento, se aplicarán los requisitos establecidos de acuerdo a las cantidades almacenadas y no al tipo de bodega.