Texto oficial
Artículo 70.- En las áreas de almacenamiento de gases
inflamables envasados, las instalaciones eléctricas
deberán ser a prueba de explosión o intrínsecamente
segura u otro sistema que asegure igual o mayor protección.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689350.