Texto oficial
Artículo 71.- Las áreas de almacenamiento de gases
inflamables deberán contar con techo con cubierta liviana e
incombustible.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689351.