Texto oficial
Artículo 74.- Los aerosoles se podrán almacenar en
conjunto con líquidos, sólidos y/o gases inflamables. En
bodegas para sustancias peligrosas se podrá almacenar hasta
3 t de aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del
tipo adyacente, se podrán almacenar hasta 35 t de
aerosoles. En bodegas exclusivas de inflamables del tipo
separado, se podrán almacenar hasta 350 t de aerosoles. Una
cantidad mayor de aerosoles sólo podrá almacenarse en una
bodega exclusiva para aerosoles, la que deberá cumplir con
las condiciones de una bodega exclusiva de productos
inflamables.
Cuando se almacenen aerosoles en una cantidad mayor a
35 t en conjunto con otros inflamables, los muros de la
bodega deberán ser de hormigón mínimo del tipo H-30. Para
el caso de bodegas exclusivas de aerosoles, mayores a 350 t,
los muros deberán ser de hormigón mínimo del tipo H-40 y
los productos deberán estar almacenados a una distancia
mínima de 1.5 m a los muros perimetrales.
Los gases inflamables en envases distintos a cilindros
y en un volumen inferior a 1 L, serán asimilados a
aerosoles y deberán cumplir las exigencias establecidas en
este artículo.