Texto oficial
Artículo 76.- El almacenamiento de gases tóxicos
sobre 3 cilindros o 300 Kg cartridge, debe realizarse en un
área exclusiva para ello. Dicha área deberá contar con
techo con cubierta liviana y, en caso de ser una bodega,
tener un sistema de detección automático para el gas
específico y acciones de control en caso de fuga. Si no
existiesen detectores específicos, será obligatorio el uso
de equipos de protección personal para el manejo de este
tipo de gases, como por ejemplo: máscaras con filtros
específicos para sustancias manejadas y/o equipos de
respiración autónomos para el personal.
Cuando se almacenen más de 5 cilindros se deberá
contar con, al menos, dos equipos de respiración autónoma,
para respuesta a emergencias.
Esta área deberá tener un distanciamiento al muro
medianero o deslinde de la instalación de 10 m y de 3 m a
cualquier otra construcción al interior del sitio.