Texto oficial
Artículo 78.- Cuando se almacenen más de 10 t de
líquidos inflamables, las bodegas deberán cumplir los
requisitos establecidos en el presente título.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689361.