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Artículo 78 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689361.

Texto oficial

Artículo 78.- Cuando se almacenen más de 10 t de líquidos inflamables, las bodegas deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título.