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Artículo 79 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689362.

Texto oficial

Artículo 79.- En las bodegas donde se almacenan líquidos inflamables se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento establecidas en el Título I y Título II de este reglamento, sin perjuicio de las normas especiales que, para algunos tipos de bodegas, se establecen en el presente título.