Texto oficial
Artículo 95.- Los siguientes comburentes considerados
especiales, sólo deberán almacenarse en bodegas
exclusivas, del tipo separada:
. Permanganato de amonio.
. Soluciones de peróxido de hidrógeno con más de
91%.
Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a muros
medianeros u otras construcciones de la misma instalación,
de acuerdo a la siguiente tabla:
Bodegas Exclusivas para Comburentes Especiales, del
tipo separada
Cuando se almacene una cantidad superior a 1.000 kg
(1t) de estos comburentes especiales, la bodega deberá
contar con sistema de extinción automática de incendios.
Las pilas de almacenamiento deberán tener una altura
máxima de 1,2 m si la bodega no cuenta con sistema de
extinción automático de incendios y hasta 2,4 m si cuenta
con dicho sistema.