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Artículo 95 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689381.

Texto oficial

Artículo 95.- Los siguientes comburentes considerados especiales, sólo deberán almacenarse en bodegas exclusivas, del tipo separada: . Permanganato de amonio. . Soluciones de peróxido de hidrógeno con más de 91%. Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a muros medianeros u otras construcciones de la misma instalación, de acuerdo a la siguiente tabla: Bodegas Exclusivas para Comburentes Especiales, del tipo separada Cuando se almacene una cantidad superior a 1.000 kg (1t) de estos comburentes especiales, la bodega deberá contar con sistema de extinción automática de incendios. Las pilas de almacenamiento deberán tener una altura máxima de 1,2 m si la bodega no cuenta con sistema de extinción automático de incendios y hasta 2,4 m si cuenta con dicho sistema.