Texto oficial
Artículo 98.- Cuando las bodegas de almacenamiento de
comburentes, estén construidas con muros externos que
tengan una RF de 120, y en el caso de las adyacentes, con
muros divisorios del tipo cortafuegos, podrán aumentar las
cantidades máximas de los Grupos de Embalaje I y II, como
se muestra en la tabla a continuación:
*Para las cifras en paréntesis remítase al artículo
170.
Para bodegas exclusivas separadas la distancia a muros
medianeros y otras construcciones será de 9 m para los
comburentes del grupo de embalaje I y II y de 5 m para los
comburentes del Grupo de Embalaje III.