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Artículo 97 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689383.

Texto oficial

Artículo 97.- Si además de las exigencias establecidas en el artículo anterior, las bodegas están construidas con muros externos que tengan un RF mínima de 60, podrán aumentar las cantidades almacenadas, de acuerdo a la tabla que se muestra a continuación: Cuando las bodegas sean exclusivas del tipo adyacente y en la construcción adyacente existe almacenamiento o manejo de sustancias inflamables, los muros divisorios deberán ser del tipo cortafuego con una RF de 120.