Texto oficial
Artículo 97.- Si además de las exigencias
establecidas en el artículo anterior, las bodegas están
construidas con muros externos que tengan un RF mínima de
60, podrán aumentar las cantidades almacenadas, de acuerdo
a la tabla que se muestra a continuación:
Cuando las bodegas sean exclusivas del tipo adyacente y
en la construcción adyacente existe almacenamiento o manejo
de sustancias inflamables, los muros divisorios deberán ser
del tipo cortafuego con una RF de 120.