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Artículo 100 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689386.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando se almacenen comburentes de más de un grupo de embalaje en una misma bodega, la cantidad máxima permitida debe limitarse a la suma de las cantidades proporcionales que cada grupo admite hasta el máximo permitido para ese grupo de embalaje. El total de las cantidades proporcionales, no deberá exceder del 100%.