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Artículo 101 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689388.

Texto oficial

Artículo 101.- Los peróxidos orgánicos podrán almacenarse, según lo que indica la tabla a continuación: Tabla: Cantidades máximas y distanciamientos mínimos permitidos de peróxidos orgánicos por clase y tipo de bodega Simbología: BSP: bodega de sustancias peligrosas; BEA: bodega exclusiva; adyacente; BES: bodega exclusiva separada; S/SAEI: sin sistema automático de extinción de incendios; C/SAEI: con sistema automático de extinción de incendios.