Texto oficial
Artículo 114.- Para el almacenamiento a granel de
sustancias peligrosas dentro de una bodega, ésta deberá
cumplir con los requisitos de seguridad estipulados en los
títulos precedentes, considerando la clase y división de
riesgo y las cantidades máximas indicadas en cada caso.
Para su autorización, se considerará la cantidad total
almacenada en la bodega, incluyendo la cantidad media
almacenada a granel.