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Artículo 114 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689404.

Texto oficial

Artículo 114.- Para el almacenamiento a granel de sustancias peligrosas dentro de una bodega, ésta deberá cumplir con los requisitos de seguridad estipulados en los títulos precedentes, considerando la clase y división de riesgo y las cantidades máximas indicadas en cada caso. Para su autorización, se considerará la cantidad total almacenada en la bodega, incluyendo la cantidad media almacenada a granel.