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Artículo 113 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689403.

Texto oficial

Artículo 113.- Deberán existir duchas y lavaojos de emergencia al exterior del depósito de contención, a no más de 10 m de la zona toma de muestras o de carga y descarga, según corresponda, de estanques de líquidos o sólidos o del perímetro de la pila a granel, con un caudal suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancias a limpiar. El cabezal de la ducha de emergencia deberá tener un diámetro suficiente para impregnar totalmente al afectado, como mínimo deberá ser de 20 cm. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos, debidamente señalizados y sus aguas residuales deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe. En el caso que los puntos de muestras estén en la parte superior del estanque, se deberá dotar al operador de un lavaojos portátil u otro sistema de igual o mejor eficacia y, la ducha y lavaojos de emergencia deberán estar a no más de 10 m del pretil.