Texto oficial
Artículo 113.- Deberán existir duchas y lavaojos de
emergencia al exterior del depósito de contención, a no
más de 10 m de la zona toma de muestras o de carga y
descarga, según corresponda, de estanques de líquidos o
sólidos o del perímetro de la pila a granel, con un caudal
suficiente que asegure el escurrimiento de la sustancias a
limpiar. El cabezal de la ducha de emergencia deberá tener
un diámetro suficiente para impregnar totalmente al
afectado, como mínimo deberá ser de 20 cm. Los accesos a
las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de
obstáculos, debidamente señalizados y sus aguas residuales
deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe. En el
caso que los puntos de muestras estén en la parte superior
del estanque, se deberá dotar al operador de un lavaojos
portátil u otro sistema de igual o mejor eficacia y, la
ducha y lavaojos de emergencia deberán estar a no más de
10 m del pretil.