Texto oficial
Artículo 119.- En caso de almacenamiento de sólido en
pilas al interior de bodegas o construcción, deberá darse
cumplimiento a lo siguiente:
. Almacenamiento sólo de una clase y división de
peligrosidad por construcción o bodega.
. Construcción con señalización externa con rótulos
según NCh 2190. Of 2003, oficializada por decreto Nº 43 de
fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, por todos los costados.
. Las instalaciones deberán ajustarse a lo señalado
en la OGUC, respecto a su diseño y características de
construcción, considerando el estudio de carga combustible
y lo establecido en este reglamento para el almacenamiento
en bodega según la clase o división almacenada, contar con
piso sólido resistente estructural y químicamente, liso,
lavable e impermeable y no poroso.
. Si la construcción cuenta con instalación
eléctrica, ésta deberá cumplir con la normativa vigente y
estar registrada ante la autoridad competente.
. Contar con sistema manual de extinción a base de
extintores, cuyo tipo, cantidades, potencial de extinción y
mantenimiento, entre otras características, deberán estar
de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 594 de 1999
del Ministerio de Salud, podrán estar ubicado a la entrada
de la bodega, con sistema de detección de acuerdo a la
clase de sustancia almacenada, extinción para las clases 4
y 5, según las cantidades almacenadas, de acuerdo a lo
establecido en este reglamento.
. Para el caso de distanciamiento a otras
construcciones al interior de la instalación o muro
medianero deberá cumplir con lo establecido en los
artículos 48 y 49 de este reglamento.
. Ducha y lavaojos, según lo establecido en el
artículo 61 de este reglamento.