Texto oficial
Artículo 120.- Los sólidos almacenados en estanques o
silos deberán contar con un sistema de control de derrames
y con piso resistente a las sustancias almacenadas.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689411.