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Artículo 120 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689411.

Texto oficial

Artículo 120.- Los sólidos almacenados en estanques o silos deberán contar con un sistema de control de derrames y con piso resistente a las sustancias almacenadas.