Texto oficial
Artículo 140.- El sistema eléctrico instalado y los
equipos asociados a la operación, protección y anexos
(Iluminación) deben estar sustentados por un estudio de
clasificación de áreas, de acuerdo a normas nacionales o
extranjeras (Ej. NFPA 70, decreto supremo N° 160 de 2008
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).