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Artículo 139 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689431.

Texto oficial

Artículo 139.- Las zonas de carga o descarga de sustancias deberán ubicarse al interior de la planta. Su diseño y operación debe cumplir, al menos, con los siguientes requisitos: . En la zona de conexión de la manguera al estanque del camión para recoger eventuales derrames que se produzcan al conectarla o desconectarla, se deberá contar con un sistema de control de derrames, auto contenido o con canaletas que conduzcan a un depósito de contención. Adicionalmente deberán contar con material absorbente. . Sistema de control de incendio y sistema de drenaje para el caso de los productos inflamables con corriente estática. . Los camiones o maquinarias involucrados en las labores de carga y descarga, deberán tener conexión a tierra.