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Artículo 142 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689435.

Texto oficial

Artículo 142.- Este tipo de almacenamiento deberá contar con un sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y carros extintores. Adicionalmente para las clases 2.1, deberá tener sistemas de enfriamiento, diseñados por un profesional idóneo y contar con un proyecto y/o memoria de cálculo, basado en ingeniería contra fuego o normativa internacional. En esta memoria de cálculo, se deberá especificar claramente el nombre, RUT y firma del profesional responsable. El proyecto y/o memoria de cálculo debe incluir, a lo menos, la siguiente información: . Especificaciones técnicas y, si corresponde, la ubicación de los monitores fijos . Diámetro de los ductos . Presión y caudal de operación en cada una de las salidas del agente extintor . Especificaciones técnicas de las bombas . Capacidad de los estanques de agua y tiempo de autonomía . Plan de mantenimiento con periodicidad para cada componente del sistema y su respectivo registro. Los estanques que almacenen gases tóxicos deberán contar con un sistema de detección de gas en caso de fuga.