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Artículo 143 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689436.

Texto oficial

Artículo 143.- Los gases almacenados en estanques fijos deberán estar señalizados con el rótulo de seguridad, que indique el peligro primario y secundario, si es el caso, establecido en la NCh 2190 Of.2003 oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la NCh 1411/4-2001. Estos rótulos deberán ser visibles a una distancia de 10 m y no podrá tener una dimensión menor de 50 cm en cada lado. Los estanques deberán contar con una placa instalada en un lugar accesible, con letra legible que contenga al menos: . Norma de fabricación . Año . Nombre del fabricante . Diámetro nominal en m . Altura nominal en m . Capacidad nominal en m3 . Presión de diseño, para estanques presurizados . Presión máxima de operación . Instalador.