Texto oficial
Artículo 145.- Los sistemas de conexiones y tuberías
de carga o descarga y a las válvulas de emergencia, de los
estanques de gases deberán ser inspeccionadas a lo menos
una vez al mes, debiendo llevar un registro de estas
inspecciones.
Anualmente se deberá realizar una inspección visual
detallada de la superficie de los estanques. En caso de
encontrar irregularidades en la integridad mecánica de
algún estanque, estas deberán ser solucionadas. Esta
inspección será realizada por el supervisor de
mantenimiento del sistema y se deberá dejar un registro.
Adicionalmente cada 5 años se deberá realizar una
inspección por empresa o personal externo especializado,
acreditado por el Instituto de Normalización de Normas,
INN, que incluya el estanque, quién determinará las
pruebas necesarias para certificar mediante un informe
escrito, que los estanques y sistema se encuentren aptos
para operar en las condiciones de diseño.