Saltar al contenido

Artículo 145 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689438.

Texto oficial

Artículo 145.- Los sistemas de conexiones y tuberías de carga o descarga y a las válvulas de emergencia, de los estanques de gases deberán ser inspeccionadas a lo menos una vez al mes, debiendo llevar un registro de estas inspecciones. Anualmente se deberá realizar una inspección visual detallada de la superficie de los estanques. En caso de encontrar irregularidades en la integridad mecánica de algún estanque, estas deberán ser solucionadas. Esta inspección será realizada por el supervisor de mantenimiento del sistema y se deberá dejar un registro. Adicionalmente cada 5 años se deberá realizar una inspección por empresa o personal externo especializado, acreditado por el Instituto de Normalización de Normas, INN, que incluya el estanque, quién determinará las pruebas necesarias para certificar mediante un informe escrito, que los estanques y sistema se encuentren aptos para operar en las condiciones de diseño.