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Artículo 144 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689437.

Texto oficial

Artículo 144.- Los estanques de gases deberán acreditar la memoria de construcción con los siguientes antecedentes: . Norma de construcción utilizada . Identificación de materiales constructivos internos y externos . Capacidad volumétrica del estanque en m3 . Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga, entre otros . Memoria de cálculo por efectos de sismos, en el caso de estanques existentes, si cuenta con ella.