Texto oficial
Artículo 144.- Los estanques de gases deberán
acreditar la memoria de construcción con los siguientes
antecedentes:
. Norma de construcción utilizada
. Identificación de materiales constructivos internos
y externos
. Capacidad volumétrica del estanque en m3
. Descripción general del estanque, incluyendo un
plano general con instrumentación, medición de niveles,
medidas de control en caso de fuga, entre otros
. Memoria de cálculo por efectos de sismos, en el caso
de estanques existentes, si cuenta con ella.