Texto oficial
Artículo 148.- Los estanques fijos de gases se
deberán ubicar preferentemente en exteriores y en lugares
con buena ventilación.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689441.