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Artículo 148 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689441.

Texto oficial

Artículo 148.- Los estanques fijos de gases se deberán ubicar preferentemente en exteriores y en lugares con buena ventilación.