Texto oficial
Artículo 149.- Los estanques fijos que almacenen gases
deberán contar con accesos expeditos que permitan trabajos
de carga y descarga, así como la labor de las brigadas de
emergencias.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689442.