Texto oficial
Artículo 154.- Los estanques existentes que almacenen
gases inflamables, incluido el hidrógeno, deberán cumplir
las siguientes condiciones:
. Tener al menos tres costados o direcciones libres, en
que no existan construcciones adyacentes.
. Cuando existan construcciones adyacentes al estanque,
el muro que enfrenta el estanque deberá tener una RF de
120.
. Para los estanques que no cumplan con los
distanciamientos de las tablas del artículo 153, deberán
implementar medidas adicionales de control de riesgos, las
que serán evaluadas por la Autoridad Sanitaria. En todo
caso el distanciamiento mínimo al muro medianero será de 5
m.