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Artículo 154 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689447.

Texto oficial

Artículo 154.- Los estanques existentes que almacenen gases inflamables, incluido el hidrógeno, deberán cumplir las siguientes condiciones: . Tener al menos tres costados o direcciones libres, en que no existan construcciones adyacentes. . Cuando existan construcciones adyacentes al estanque, el muro que enfrenta el estanque deberá tener una RF de 120. . Para los estanques que no cumplan con los distanciamientos de las tablas del artículo 153, deberán implementar medidas adicionales de control de riesgos, las que serán evaluadas por la Autoridad Sanitaria. En todo caso el distanciamiento mínimo al muro medianero será de 5 m.