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Artículo 153 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689446.

Texto oficial

Artículo 153.- Las distancias de seguridad de estanques superficiales para almacenamiento de gases inflamables, serán las indicadas en las tablas siguientes: Tabla 1.- Distancias de seguridad de estanques de gases inflamables, excepto hidrógeno Para estanques de capacidad mayor a 20 m3, la distancia a muros medianeros o deslindes del sitio y a otras construcciones estará dada por un estudio de análisis de consecuencia realizado para caso de accidente tecnológico, que asegure los valores establecidos en el artículo 44 de este reglamento. Tabla 2.- Distancias mínimas de seguridad de estanques de hidrógeno Sin perjuicio de lo señalado, los estanques que almacenen gases inflamables, podrán tener por uno de sus costados construcción o zona de trabajo adyacente. En el caso de construcción adyacente, el muro que enfrenta el estanque deberá tener un RF de 120.