Texto oficial
Artículo 153.- Las distancias de seguridad de
estanques superficiales para almacenamiento de gases
inflamables, serán las indicadas en las tablas siguientes:
Tabla 1.- Distancias de seguridad de estanques de gases
inflamables, excepto hidrógeno
Para estanques de capacidad mayor a 20 m3, la distancia
a muros medianeros o deslindes del sitio y a otras
construcciones estará dada por un estudio de análisis de
consecuencia realizado para caso de accidente tecnológico,
que asegure los valores establecidos en el artículo 44 de
este reglamento.
Tabla 2.- Distancias mínimas de seguridad de estanques
de hidrógeno
Sin perjuicio de lo señalado, los estanques que
almacenen gases inflamables, podrán tener por uno de sus
costados construcción o zona de trabajo adyacente. En el
caso de construcción adyacente, el muro que enfrenta el
estanque deberá tener un RF de 120.