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Artículo 156 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689449.

Texto oficial

Artículo 156.- Para el caso de estanques de oxígeno, cuando exista almacenamiento de sustancias inflamables en el mismo sitio, además se deberán mantener las distancias indicadas en la tabla siguiente: Tabla.- Distancias de seguridad entre estanques de oxígeno e inflamables