Texto oficial
Artículo 157.- Para los estanques existentes que
almacenen gases de la división 2.2, incluido el oxígeno,
sólo será exigible el distanciamiento libre de 5 m por la
zona de carga y descarga.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689450.