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Artículo 157 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689450.

Texto oficial

Artículo 157.- Para los estanques existentes que almacenen gases de la división 2.2, incluido el oxígeno, sólo será exigible el distanciamiento libre de 5 m por la zona de carga y descarga.