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Artículo 162 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689456.

Texto oficial

Artículo 162.- Los estanques de líquidos no inflamables deben cumplir el distanciamiento a colindes de la tabla del artículo 132, no requiriendo distancia libre, según lo definido en el artículo 16. En caso de no cumplir dicha distancia, ésta deberá determinarse mediante análisis de consecuencias.