Texto oficial
Artículo 164.- Los estanques de sustancias líquidas o
gaseosas deben realizar las pruebas de mantenimiento e
inspección detalladas en los artículos 127, 128 y 145.
Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689458.