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Artículo 164 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689458.

Texto oficial

Artículo 164.- Los estanques de sustancias líquidas o gaseosas deben realizar las pruebas de mantenimiento e inspección detalladas en los artículos 127, 128 y 145.