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Artículo 165 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689459.

Texto oficial

Artículo 165.- Los estanques de sustancias peligrosas deben llevar una placa que indique al menos: . Normas bajo la cual fue construido el estanque . Fabricante y Año de fabricación . Diámetro nominal y altura en m . Capacidad nominal en m3.de agua . Presión de diseño, para estanques presurizados.