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Artículo 168 del Decreto 43

Aprueba el reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088802 / 9689462.

Texto oficial

Artículo 168.- Los sistemas de tubería deben estar identificados de acuerdo a la Norma ASME A13.1.